Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 jul 1998
Las empresas que en el momento de entrada en vigor de esta Orden sean titulares de autorizaciones de transporte privado complementario referidas a autobús concreto podrán solicitar su canje por una única autorización de la misma clase y ámbito nacional referida a la empresa, de la que se expedirán, por parte del órgano competente, tantas copias certificadas como tarjetas de transporte privado complementario tenga en ese momento la empresa. Cuando los interesados no lo hubieran solicitado con anterioridad, el órgano competente, por razón del domicilio fiscal de la empresa, procederá de oficio a la realización del referido canje con ocasión de la primera actuación administrativa que deba ser realizada en relación con las correspondientes autorizaciones. A las nuevas autorizaciones otorgadas conforme a lo que se establece en esta disposición, les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/1997/07/23/(4)#disposicion-transitoria-tercera

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