Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 1998
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1998. No obstante, no se otorgarán nuevas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús referidas a autobús concreto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1997/07/23/(4)#disposicion-final-segunda

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