Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 1998
Se faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden; así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgáni ca 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.
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eli/es/o/1997/07/23/(4)#disposicion-final-primera

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