Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 1998
Las actuales autorizaciones referidas a vehículos exclusivamente habilitados para la realización de un transporte público regular de viajeros, documentadas en tarjetas de la clase VR, quedan automáticamente convertidas en autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros en autobús con el radio de acción, local o nacional, mínimo imprescindible para cubrir el itinerario de la concesión a que se encuentre adscrito el vehículo.
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eli/es/o/1997/07/23/(4)#disposicion-adicional-segunda

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