Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 1 jul 1998
Las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús serán instransmisibles en todo caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/07/23/(4)#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil