Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 2 oct 1998
Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario en autobús será necesario que sus titulares acrediten, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 22. Será de aplicación, además, en este visado, lo establecido en el artículo 17 para el visado de las autorizaciones de transporte discrecional público. Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional 2 de la Orden de 18 de septiembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22765 .

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Pro

eli/es/o/1997/07/23/(4)#art-24

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