Art. Séptimo

En vigor desde 28 feb 1998
Los profesores afectados por la no renovación total o parcial de los conciertos educativos que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden mantendrán los derechos a impartir docencia que se les reconocen en el centro de origen.
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eli/es/o/1998/02/23/(1)#septimo

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