Art. Séptimo
En vigor desde 28 feb 1998
Los profesores afectados por la no renovación total o parcial de los conciertos educativos que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden mantendrán los derechos a impartir docencia que se les reconocen en el centro de origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/02/23/(1)#septimo