Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 feb 1998
Las Administraciones educativas competentes, en lo referente a los nuevos módulos profesionales, derivados de los currículos que cada Administración configura en desarrollo de los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico o Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, podrán, dentro del marco de sus competencias, determinar las condiciones en las que los profesores podrán impartir la docencia en dichos módulos profesionales.
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Proeli/es/o/1998/02/23/(1)#disposicion-adicional-primera