Título TÍTULO X

Art. 22

En vigor desde 8 feb 1984
Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse. Se modifica por los apartados 1 y 2 de la Orden de 31 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-3148 .

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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-22

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