Título TÍTULO VIII

Art. 19

En vigor desde 8 feb 1974
Cuando la instalación elaboradora de estos productos se encuentre dentro o anexa a bodega que proporcione las materias primas para aquélla, las cédulas de circulación y libros de registro se llevarán como si se tratara de establecimientos totalmente independientes, debiendo extender una cédula de circulación, endosada a sí mismo, por las partidas de materias primas con «destino a bebida derivada de vino», éstas se anotarán como salida en la data del libro registro de la bodega y como entrada en el cargo del libro registro de la industria de bebida derivada de vino.
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-19

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