Art. Tercero

En vigor desde 12 jun 1969
La inscripción en el Registro se efectuará a solicitud de los interesados, tramitada a través de uno de los Bancos en que ocupe cargo, con arreglo al modelo oficial que se facilitará por el Banco de España, al que se acompañarán los documentos y justificantes que éste considere precisos para su correcta calificación. En dicha solicitud se detallarán los cargos desempeñados por cada titular, clasificándolos en los siguientes grupos: Uno. Bancos operantes en España. Dos. Sociedades Anónimas españolas en las que el titular ocupe cargo en representación de las participaciones a que se refiere el número 3 del artículo primero de la referida Ley 31/1968. Tres. Sociedades en las que actúe en representación del Banco industrial en el que desempeñe cargo, respecto a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Ley 31/1968. Cuatro. Otras Sociedades Anónimas españolas.
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eli/es/o/1969/05/22/(1)#tercero

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