Art. Primero
En vigor desde 12 jun 1969
En el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca, que se llevará por el Banco de España, se inscribirán todas las personas que desempeñen en la Banca privada y en el Banco Exterior de España los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director general y asimilados a este último, consignándose, respecto a cada titular, todos los cargos que ostente en cada momento en los Bancos y en las demás Sociedades a que se refiere la Ley 31/1968, de 27 de julio.
A tales efectos, se entenderán como cargos asimilados al de Director general todos los que tengan atribuidas funciones ejecutivas análogas a las que habitualmente corresponden a aquél.
En los casos en que se suscite duda a este respecto, deberá formularse la oportuna consulta al Banco de España, que la elevará, con su informe, a resolución de este Ministerio.
Asimismo, se considerará asimilado al de Director general el cargo de Director de la Oficina u Oficinas principales de los Bancos extranjeros establecidos en España, siendo de aplicación a estos Bancos el criterio que se establece en el párrafo segundo de este número en relación con el resto de su alto personal directivo.
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Proeli/es/o/1969/05/22/(1)#primero