Art. Cuarto

En vigor desde 12 jun 1969
Los solicitantes serán personalmente responsables de la veracidad de sus declaraciones y vendrán obligados a comunicar al Banco de España, a través de una de las Entidades bancarias en que ocupen cargo las variaciones que se produzcan respecto a cualquier dato de obligada inscripción y a solicitar su baja en el Registro en caso de incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas.
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eli/es/o/1969/05/22/(1)#cuarto

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