Art. Séptimo

En vigor desde 12 jun 1969
Las personas afectadas por la disposición transitoria de la Ley vendrán obligadas a solicitar la elevación a definitiva de su inscripción provisional en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de celebración de la última Junta general de las Sociedades en que deben cesar. En todo caso, las inscripciones provisionales no elevadas a definitivas antes del 1 de enero de 1970 serán automáticamente dadas de baja en el Registro.
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eli/es/o/1969/05/22/(1)#septimo

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