Art. Sexto
En vigor desde 12 jun 1969
Las Entidades bancarias privadas y el Banco Exterior de España deberá, bajo su responsabilidad:
Uno. Abstenerse de dar posesión en su cargo a cualquier persona que deba figurar en el Registro, en tanto no tengan conocimiento oficial de su inscripción en el mismo.
Dos. Dar el cese en sus funciones a aquellos titulares que no hubieran obtenido su inscripción, provisional o definitiva, en el Registro antes de 1 de julio de 1969 y a los que causen baja en el mismo, tan pronto como ésta les haya sido notificada, promoviendo la cancelación del correspondiente asiento en el Registro Mercantil.
Tres. Comunicar al Banco de España, de forma inmediata, cualquier variación o incompatibilidad que se produzca o de que tengan noticia, en relación con sus Consejeros o altos cargos ejecutivos y asimilados.
Cuatro. A remitir anualmente al Registro, dentro de los quince días siguientes al de celebración de su Junta general de accionistas relación de las personas que desempeñan en el mismo cargos de obligada inscripción, con expresión de todos los que ostente cada titular en las demás Sociedades a que se refiere la Ley 31/1968.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/05/22/(1)#sexto