Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 16 mar 1999
Se abrirá ficha individual de cada extranjero ingresado, para anotación de los datos más significativos de su expediente personal, con indicación especial de las fechas y horas de ingreso y salida, así como de la iden tificación del órgano instructor del expediente de expulsión, autoridad gubernativa que, en su caso, la hubiere ya decretado, y de la autoridad judicial a cuya disposición se halle.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-18

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