Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 16 mar 1999
A los extranjeros ingresados se les facilitará las necesarias ropas de muda y de vestir si las que usaren, a juicio del Facultativo emitido en su informe de reconocimiento, no fueran aptas por razones higiénicas. Asimismo, se les hará entrega de ropa de cama y del necesario equipamiento para su aseo e higiene personal, si carecieren de ello.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-23

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