Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 16 mar 1999
A los extranjeros ingresados se les facilitará las necesarias ropas de muda y de vestir si las que usaren, a juicio del Facultativo emitido en su informe de reconocimiento, no fueran aptas por razones higiénicas. Asimismo, se les hará entrega de ropa de cama y del necesario equipamiento para su aseo e higiene personal, si carecieren de ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-23