Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

18 / 44
En vigor desde 16 mar 1999
Se abrirá ficha individual de cada extranjero ingresado, para anotación de los datos más significativos de su expediente personal, con indicación especial de las fechas y horas de ingreso y salida, así como de la iden tificación del órgano instructor del expediente de expulsión, autoridad gubernativa que, en su caso, la hubiere ya decretado, y de la autoridad judicial a cuya disposición se halle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-18