Art. Preambulo

En vigor desde 27 dic 1998
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, diseñó el marco jurídico de la actividad deportiva en España, teniendo en cuenta la evolución experimentada por la práctica competitiva y profesional durante el último decenio. Uno de los aspectos más destacables de la Ley es la incorporación de un conjunto de medidas cuya finalidad es la lucha contra la violencia en los espectáculos deportivos, que se contienen en su título IX y que reflejan la preocupación social por el incremento de este fenómeno. Entre estas medidas destaca la creación de una Comisión Nacional Contra la Violencia en estos Espectáculos, integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, de las Federaciones deportivas españolas o Ligas profesionales más afectadas, de las Asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad. Asimismo, la Ley prevé la intervención de un Coordinador de Seguridad en los acontecimientos deportivos al que corresponden las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad, para lo cual establece, en su artículo 65.3, la obligatoriedad de instalar una unidad de control organizativo en las competiciones deportivas más relevantes y en aquellas otras en las que la Comisión Nacional Contra la Violencia lo recomiende. El Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, aprobado por Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, modificado parcialmente por Real Decreto 1247/1998, de 29 de junio, desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 10/1990, sobre esta materia, aplicables a las competencias deportivas en el ámbito estatal o de carácter internacional, dedicando especial atención a la figura del Coordinador de Seguridad y, en su capítulo IV, a la infraestructura necesaria para la operatividad del sistema de prevención, contenida en la Unidad de Control Organizativo. Transcurrido el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, los recintos e instalaciones deportivas obligados a ello cuentan con las instalaciones necesarias para el funcionamiento de estas Unidades de Control Organizativo, por lo que, habiéndose iniciado ya su puesta en funcionamiento, se considera oportuno dictar ciertas normas para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Educación y Cultura, dispongo:
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eli/es/o/1998/12/22/(1)#preambulo-preambulo

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