Art. 2

En vigor desde 27 dic 1998
El Coordinador de Seguridad será responsable de la dirección operativa de las instalaciones de la Unidad de Control Organizativo durante todas las fases de celebración de los encuentros deportivos. El Jefe del Servicio de Seguridad, designado por el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Deportiva o la Junta Directiva del Club o del Organizador, será responsable del mantenimiento de las instalaciones de la Unidad de Control Organizativo a fin de garantizar su plena operatividad, cuando se utilicen para otros fines diferentes a los indicados en el párrafo anterior o permanezcan inactivas.
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eli/es/o/1998/12/22/(1)#art-2

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