Art. 5
En vigor desde 27 dic 1998
El mantenimiento de los equipos móviles de uso directo del Coordinador de Seguridad se financiará con cargo a las cantidades previstas en el artículo tercero 1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.
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Proeli/es/o/1998/12/22/(1)#art-5