Art. 3

En vigor desde 27 dic 1998
Las Unidades de Control Organizativo podrán ser utilizadas por los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas para acontecimientos y otras actividades no deportivas, si bien en estos casos será necesaria la previa autorización de la Dirección General de la Policía.
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eli/es/o/1998/12/22/(1)#art-3

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