Art. Noveno

En vigor desde 5 ene 2001
Se delegan en el Secretario general técnico las facultades que el artículo 57 de la Ley 16/1985, atribuye al Titular del Departamento, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/12/21/(4)#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil