Art. Décimo
En vigor desde 5 ene 2001
El Archivo General del Ministerio del Interior es único y depende de la Secretaría General Técnica. No obstante, podrán crearse, mediante Orden del Ministro del Interior, Secciones del Archivo General en los Órganos Directivos del Departamento, cuando el volumen o la naturaleza de los documentos obrantes en los mismos así lo aconsejen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/21/(4)#decimo