Art. 7
En vigor desde 6 ene 2000
El ejercicio de la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO estará condicionado a la obtención del correspondiente Permiso Temporal de Pesca (PTP), en el que se hará constar la especie o grupo de especies a capturar y la zona de pesca autorizada, así como aquellas otras condiciones específicas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad pesquera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(6)#art-7