Art. Decimotercero

En vigor desde 13 feb 1995
Tanto en el caso de las cisternas utilizadas en el transporte terrestre aéreo, marítimo o por ferrocarril, cuando por exigencias de la reglamentación aplicable lleven discos de ruptura precedidos de válvulas de seguridad, el espacio comprendido entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad debe estar conectada a un manómetro o a otro indicador de presión adecuado. Las cisternas citadas, construidas antes de la entrada en vigor de esta Orden, tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 1996 para adaptar sus equipos de servicio a lo previsto en este párrafo. Se añade por el punto séptimo de la Orden de 30 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1995-1857

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eli/es/o/1985/09/20/(5)#decimotercero

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