Art. Decimoctavo
En vigor desde 6 sept 1998
A partir del 30 de septiembre de 1998, no se emitirán ni serán exigibles los certificados de autorización especial RID y TPF establecidos en el punto tercero de esta Orden.
En el caso que se requiera certificación de cumplimiento del RID por el vagón cisterna, servirá como documento el certificado establecido en el apéndice 14 de esta Orden.
Se añade por el punto segundo de la Orden de 26 de agosto de 1998. Ref. BOE-A-1998-20932
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/09/20/(5)#decimoctavo