Art. Decimosexto

En vigor desde 25 nov 1996
Procedimiento de control y sanciones a las cisternas de clase 3 que se construyan a partir del 31 de julio de 1996. a) Por parte del experto del organismo de control designado por la autoridad competente, se procederá conforme al punto 3.4 (inspecciones no periódicas) del anexo I, con las particularidades siguientes: El experto designado comprobará en los almacenes de las instalaciones del fabricante de la cisterna si los equipos de servicio que se especifican en esta Orden cumplen lo requerido. En caso contrario, el experto citado informará directamente a la autoridad competente por el procedimiento más rápido posible. b) Independientemente de lo prescrito en el apartado anterior a), el organismo de control comprobará, además, en cada cisterna nueva, que se someta a las pruebas iniciales, el funcionamiento y adaptación de los equipos a lo preceptuado en esta Orden. El incumplimiento por parte del fabricante de la cisterna de lo anterior dará lugar a la prohibición inmediata de puesta en servicio de la misma, mientras se subsanen las deficiencias. No obstante lo anterior, en el caso de reiteración por parte del fabricante de la cisterna de falta de cumplimiento de lo preceptuado por esta Orden, se instruirá un expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio. Se añade por el punto tercero.2 de la Orden de 16 de octubre de 1996. Ref. BOE-A-1996-24340

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eli/es/o/1985/09/20/(5)#decimosexto

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