Art. Decimoprimero

En vigor desde 13 feb 1995
Los vehículos-cisterna, cisternas desmontables, batería de recipientes, contenedores-cisterna, vagones-cisterna y cisternas portátiles procedentes de los países de la Unión Europea u originarios de los países miembros de la AELC firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que estén construidas de acuerdo con las normas técnicas de los acuerdos internacionales ADR, RID, IMDG, OACI, se considerará que cumplen la reglamentación que les es exigible, sin perjuicio de las disposiciones transitorias de los Reglamentos Nacionales de Transporte de Mercancías Peligrosas TPC y TPF. Se añade por el punto quinto de la Orden de 30 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1995-1857

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eli/es/o/1985/09/20/(5)#decimoprimero

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