Art. Decimoquinto

En vigor desde 25 nov 1996
En el caso de las cisternas que transportan gasolina de clase 3 que se construyan a partir de los seis meses de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado": Se precisan las siguientes definiciones que son necesarias para la determinación del volumen real de cada depósito de la cisterna. Volumen máximo. Se define como volumen máximo de cada compartimento el volumen de agua introducido en el compartimento, llenando en su totalidad hasta la generatriz superior de la virola, incluyendo tubería (válvula de fondo, interna abierta) y con la boca de hombre abierta, medida la cantidad mediante contador volumétrico de error máximo de 5 por 1.000, precintado y certificado por laboratorio autorizado. También, los fabricantes que lo deseen, podrán utilizar otro método de calibración equivalente, como por ejemplo un sistema de vasijas calibradas por un laboratorio autorizado, siempre que este método disponga de una trazabilidad definida con respecto a patrones nacionales y siempre y cuando se asegure un error máximo del 5 por 1.000. Cámara de expansión. Se determinará la cámara de expansión de cada compartimento, según lo indicado por el reglamento ADR, en un 4 por 100 del volumen máximo (válido para gasolinas, así como gasóleos). Residuos no descargables. Se determinará el residuo no descargable como la cantidad no descargada cuando el compartimento se descargue por gravedad, siendo dicha cantidad medida por el procedimiento de recogida interior y no pudiendo en ningún caso ser superior a 1,5 litros, en el caso de las cisternas de gasolina para carretera, y no superior al 2 por 1.000 de la capacidad total del depósito, en el caso de vagones cisterna de gasolina. Volumen real. Se define como volumen real de cada compartimento el volumen máximo menos la cámara de expansión y menos los residuos no descargables, siendo esta cantidad la máxima autorizada para cargarse en los centros de carga, y dicha cantidad máxima será medida a través de contador volumétrico de error máximo de 5 por 1.000, precintado y certificado por laboratorio autorizado. Los organismos de control procederán a la verificación del volumen real de cada cisterna, coincidiendo con la prueba hidráulica y de estanquidad inicial de las cisternas nuevas. A continuación, se colocará una placa de 100 x 200 mm de acero inoxidable, según características adjuntas (plano número 4), que tendrá un apartado a su izquierda, donde se indicará también el número máximo de depósitos de la cisterna que se pueden llenar simultáneamente con gasolinas, que, en ningún caso, será superior a dos (lo que no impedirá que se llenen a la vez otros depósitos de la cisterna con otros productos compatibles con los vapores de la gasolina). No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el llenado simultáneo de más de dos depósitos de gasolina si así lo estimase, previa justificación técnica presentada por un organismo de control autorizado, en base a un cálculo de las secciones adecuadas de la válvula de descarga, válvula de fondo, válvula de recogida de vapores y colector correspondiente. Se añade por el punto tercero.1 de la Orden de 16 de octubre de 1996. Ref. BOE-A-1996-24340

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eli/es/o/1985/09/20/(5)#decimoquinto

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