Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 may 1985
Con posterioridad al 1 de enero de 1986, estas mismas unidades podrán seguir siendo utilizadas en las mismas condiciones establecidas en la disposición transitoria anterior, siempre que los equipos de dichas unidades cumplan lo establecido por la presente Orden.
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eli/es/o/1985/09/20/(5)#disposicion-transitoria-tercera

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