Art. Tercero
En vigor desde 10 ene 2002
1. Las convalidaciones no contempladas en el apartado anterior se resolverán con carácter individualizado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias.
2. La solicitud de convalidación a que se refiere el punto anterior se realizará mediante escrito dirigido al Director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la presente Orden, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán, siguiendo el cauce que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas correspondientes, por el Director del centro a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2002-14437 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/12/20/(3)#tercero