Art. Segundo

En vigor desde 10 ene 2002
Las convalidaciones de aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos y que reúnen las condiciones requeridas en el artículo 12.1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se reflejan en anexo I de la presente Orden. Las convalidaciones entre módulos profesionales, previstas en el artículo 12.2 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, establecidas en la presente Orden se recogen en el anexo II de la misma. Asimismo, en el anexo III de esta Orden se recogen las convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales no incluidas en los anexos I y II. En todos los casos, estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el ciclo formativo para el que solicita convalidaciones conforme se establezca por la Administración educativa competente.
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eli/es/o/2001/12/20/(3)#segundo

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