Art. [preambulo]

En vigor desde 10 ene 2002
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en el capítulo IV del Título I los aspectos esenciales de las enseñanzas de formación profesional, dentro del sistema educativo regulado por esta Ley. Así, en su artículo 30, establece el contenido, la finalidad y la estructura de la formación profesional y, en el punto 4 del citado artículo, señala que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular de duración variable. El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, en el capítulo II, artículo 3, dispone que los ciclos formativos de formación profesional específica se organizarán en módulos profesionales de formación teórico-práctica. De acuerdo con la organización modular precitada, el artículo 12.1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, establece las convalidaciones de módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos siempre que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación a los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional específica. Asimismo, el punto 2 del artículo 12 del citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, establece que corresponde a este Ministerio, previa consulta a las Administraciones educativas, establecer las convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el punto anterior, tengan suficiente similitud en cuanto a capacidades terminales y contenidos básicos con los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas. En virtud de todo lo anterior, consultadas las Administraciones educativas, y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2001/12/20/(3)#preambulo-pr

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