Art. Quinto
En vigor desde 10 ene 2002
Los expedientes de convalidación a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/12/20/(3)#quinto