Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 26 may 1977
La presente Ordenanza establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo para los Profesionales de la Música y será de aplicación a todo el territorio nacional.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-1