Capítulo CAPÍTULO IISecc. Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesor

Art. 67

En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Directores de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil comprobarán, mediante el procedimiento más adecuado a las características de su centro, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al profesorado según su régimen de dedicación. 2. Sin perjuicio de que los Directores de los centros ejerciten, en su caso, las potestades que legalmente tengan atribuidas en la materia, el General Jefe de Enseñanza remitirá al Subdirector General de Personal, de estimarlo conveniente y como anexo a la memoria anual sobre profesorado, un informe-resumen sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y las propuestas que, a su vista, estime oportuno formular. 3. Al menos una vez al año, los Directores de los centros informarán al General Jefe de Enseñanza sobre las vicisitudes por las que atraviese el cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y le propondrán cuantas medidas consideren precisas para que tal cumplimiento sea el adecuado.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-67

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