Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 26
33 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Departamentos remitirán sus programaciones al Jefe de Estudios del centro quien, si aprecia desajustes con respecto a lo establecido en el artículo anterior, las devolverá al Departamento para su reelaboración.
2. Los Departamentos remitirán sus informes y propuestas al Director, a través de la Jefatura de Estudios.
3. Cada Departamento celebrará las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, evaluará el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicará o propondrá la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
4. Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de elaboración; esa memoria será distribuida, difundida o publicada por el centro docente mediante su inclusión en su correspondiente memoria anual.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-26