Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 may 1987
La letra f) del número segundo de la Orden de 26 de diciembre de 1983 queda redactada como sigue: «f) Letras, pagarés u otros efectos de la cartera endosados o cedidos a terceros, participaciones a favor de terceros en activos de la cartera, incluyendo las participaciones hipotecarias reguladas por la Ley 2/1981 y Real Decreto 685/1982 y ventas de efectos o títulos con pacto de recompra; se excluyen los endosos de pagarés u otra Deuda del Tesoro, también se excluyen las ventas con pacto de recompra de pagarés del Tesoro y de Deudas del Estado y del Tesoro cuando tales operaciones afecten a pagarés o deudas formalizados en anotaciones en cuenta.»
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eli/es/o/1987/05/19/(1)#disposicion-adicional-tercera