Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las sanciones

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 ago 1968
Las referencias que en las disposiciones vigentes se hacen a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según el actual numenclador, se entenderán sustituidas por las nuevas denominaciones conforme a las equiparaciones que se establecen en la disposición transitoria tercera de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil