Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De las sanciones
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 ago 1968
Las referencias que en las disposiciones vigentes se hacen a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según el actual numenclador, se entenderán sustituidas por las nuevas denominaciones conforme a las equiparaciones que se establecen en la disposición transitoria tercera de esta Orden.
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#disposicion-final-segunda