Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las sanciones

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 ago 1968
Derogada por la disposición final primera del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, la Reglamentación de la Industria Hotelera, aprobada por Orden de 14 de junio de 1957, que, no obstante, continúa vigente con carácter transitorio, quedarán sin aplicación los artículos 6.° al 48, ambos inclusive, al entrar en vigor la presente Orden.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#disposicion-final-primera

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