Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las sanciones

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 ago 1968
Los Paradores y Albergues Nacionales de Turismo, así como los Paradores y Albergues Colaboradores de la Red Nacional de Establecimientos Turísticos propiedad del Estado se integrarán en el grupo, categoría y, en su caso, modalidad que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la presente Orden.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#disposicion-final-tercera

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