Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia

Art. 11

En vigor desde 27 ago 1968
Toda modificación sustancial de la estructura, características o sistema de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o capacidad deberá ser notificada previamente para su aprobación, si procede, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial correspondiente.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-11

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