Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Establecimientos hoteleros en estaciones termales

Art. 39

En vigor desde 27 ago 1968
Los citados establecimientos deberán reunir cuantas condiciones mínimas se exigen para los de su grupo y categoría con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-39

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil