Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Establecimientos sin servicio de comedor
Art. 37
En vigor desde 27 ago 1968
Los mencionados establecimientos deberán reunir, salvo por lo que se refiere al comedor y la cocina, las condiciones mínimas exigidas por esta Orden para al grupo y categoría que les correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-37