Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Establecimientos hoteleros en estaciones termales

Art. 39

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En vigor desde 27 ago 1968
Los citados establecimientos deberán reunir cuantas condiciones mínimas se exigen para los de su grupo y categoría con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes:
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Pro

eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-39