Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Establecimientos hoteleros en estaciones termales
Art. 39
39 / 93En vigor desde 27 ago 1968
Los citados establecimientos deberán reunir cuantas condiciones mínimas se exigen para los de su grupo y categoría con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes:
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Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-39