Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Establecimientos sin servicio de comedor

Art. 37

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En vigor desde 27 ago 1968
Los mencionados establecimientos deberán reunir, salvo por lo que se refiere al comedor y la cocina, las condiciones mínimas exigidas por esta Orden para al grupo y categoría que les correspondan.
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eli/es/o/1968/07/19/(1)#art-37