Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Establecimientos sin servicio de comedor
Art. 37
37 / 93En vigor desde 27 ago 1968
Los mencionados establecimientos deberán reunir, salvo por lo que se refiere al comedor y la cocina, las condiciones mínimas exigidas por esta Orden para al grupo y categoría que les correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1968/07/19/(1)#art-37