Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 8
10 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Los Bancos de pruebas dependerán directamente de la D.G.A.M., y su número y sucursales se fijarán por dicha Dirección General, oyendo a la Asociación Armera.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-8