Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 66

En vigor desde 19 mar 1979
Las sanciones que el Director imponga al personal del Banco de pruebas serán con arreglo a la legislación civil o militar que le corresponda. Siempre que las sanciones lleven consigo la expulsión, exigirá el acuerdo de la Junta directiva, a la que deberá darse cuenta, también, de las suspensiones del personal.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-66

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