Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 63

En vigor desde 19 mar 1979
Los Vocales de la Junta directiva podrán solicitar también de la Dirección las modificaciones y comprobaciones de los métodos y aparatos de reconocimiento y pruebas de las armas que juzguen convenientes, las cuales someterá el Director a la Junta directiva, en el plazo máximo de un mes.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-63

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